lunes, 16 de mayo de 2016

ACTA

ACTA 

Es un documento elaborado en la mayoría de los casos con fines legales, para testimoniar acuerdos y características del desarrollo de eventos tales como asambleas, reuniones de comités, Juntas, Consejos. Generalmente es realizada por un secretario de actas o alguno de los asistentes determinado para tal fin.
Características:
Para la realización de un acta no se conoce una forma estandarizada de realización. Muchos opinan que quien deba hacerla, debe tener todo un horizonte de libertad para ser creativo, siempre y cuando no incurra en los errores más comunes que son: el exceso de detalles o la omisión de puntos fundamentales, que posteriormente se requieran para constancias o reclamos.

ESTRUCTURA DEL ACTA

Las actas pueden presentar formas variadas, pero hay unos elementos fijos, así como unas fórmulas muy usuales. Los elementos que aparecen en las actas son los siguientes:

• Un título extenso en el que se precisa la reunión de que se trata y la fecha.
• Una introducción, en la que se hace constar los datos de la reunión. Ejemplo:
En Azua, a las 8 de la noche del día 14 de octubre de 1994, se reúnen los señores propietarios que a continuación se detallan...
• El orden del día, que es un breve guión del contenido de la reunión. Ejemplo:
lero. Lectura y aprobación del acta de la junta anterior. 2do. Informe de la Junta directiva.
• El desarrollo del orden del día, en el que se expone lo tratado en cada uno de los apartados del orden del día, con mención de las personas que participan en cada caso.

Pueden incluirse las disposiciones, reglamentos que hay que aprobar, acuerdos, pactos, etc. El cierre expresa la conclusión con la hora, fecha y el lugar, así como la firma del presidente y las demás personas asistentes que deban firmar dicha acta. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 8 de la noche, del 15 de abril en la ciudad de Barahona... Algunas actas concluyen con otra fórmula. Por ejemplo: Siendo las 8 de la noche, del día 15 de abril de 1995, en la ciudad de Barahona, se procedió a cerrar la sesión ordinaria...

Fuente:
Santilla Media, Lengua y Literatura, Curso 1ro, Primer Ciclo, Pág. 191. SEE. Editor: Manuel Núñez.

Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión de un consorcio, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la mportancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.

Así y tal como sucede con otros documentos públicos, el acta deberá contar con una serie de datos que serán determinantes a la hora de evaluar su validez, en tanto y generalmente, la misma está labrada por un profesional que se conoce como escribano y que como tal está facultado para proceder en la confección de la misma.

Entre los datos que sí o sí deberán quedar asentados en este documento se cuentan: fecha, hora, una brevísima introducción acerca del motivo del labra de la mencionada, luego, en lo que se denomina como cuerpo, el escribano hará un detalle pormenorizado de lo que sucedió en el acto o reunión en cuestión y que motivaron la celebración de la pertinente acta. Esto entre los datos más básicos que deberán figurar y en el caso por ejemplo de tratarse de una reunión de consorcio, como bien comentábamos más arriba, que puede ser una de las motivaciones de la creación de este tipo de documento, se deberá asentar la nómina de los participantes de la misma, una síntesis de los debates en el caso que hayan incurrido en los mismos, asimismo como las conclusiones a las cuales se llegó y si a las mismas se arribó luego de una votación, también dar cuenta de cómo fue el resultado de esta.

Para darle un corte final a la misma, normalmente, se utiliza un párrafo de estilo en el cual se indica la hora en la cual el acto que se llevó a cabo llega a su fin y acotando que al pie se asentarán las firmas de aquellos que estuvieron presentes en el acto y que prestaron plena conformidad al mismo.
Las actas suelen luego ser transcriptas en libros especialmente preparados y diseñados para tal menester, con hojas renglonadas y enumeradas correlativamente.

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/acta.php


Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión de un consorcio, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la mportancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.

Así y tal como sucede con otros documentos públicos, el acta deberá contar con una serie de datos que serán determinantes a la hora de evaluar su validez, en tanto y generalmente, la misma está labrada por un profesional que se conoce como escribano y que como tal está facultado para proceder en la confección de la misma.

Entre los datos que sí o sí deberán quedar asentados en este documento se cuentan: fecha, hora, una brevísima introducción acerca del motivo del labra de la mencionada, luego, en lo que se denomina como cuerpo, el escribano hará un detalle pormenorizado de lo que sucedió en el acto o reunión en cuestión y que motivaron la celebración de la pertinente acta. Esto entre los datos más básicos que deberán figurar y en el caso por ejemplo de tratarse de una reunión de consorcio, como bien comentábamos más arriba, que puede ser una de las motivaciones de la creación de este tipo de documento, se deberá asentar la nómina de los participantes de la misma, una síntesis de los debates en el caso que hayan incurrido en los mismos, asimismo como las conclusiones a las cuales se llegó y si a las mismas se arribó luego de una votación, también dar cuenta de cómo fue el resultado de esta.

Para darle un corte final a la misma, normalmente, se utiliza un párrafo de estilo en el cual se indica la hora en la cual el acto que se llevó a cabo llega a su fin y acotando que al pie se asentarán las firmas de aquellos que estuvieron presentes en el acto y que prestaron plena conformidad al mismo.
Las actas suelen luego ser transcriptas en libros especialmente preparados y diseñados para tal menester, con hojas renglonadas y enumeradas correlativamente.

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Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión de un consorcio, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la mportancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.

Así y tal como sucede con otros documentos públicos, el acta deberá contar con una serie de datos que serán determinantes a la hora de evaluar su validez, en tanto y generalmente, la misma está labrada por un profesional que se conoce como escribano y que como tal está facultado para proceder en la confección de la misma.

Entre los datos que sí o sí deberán quedar asentados en este documento se cuentan: fecha, hora, una brevísima introducción acerca del motivo del labra de la mencionada, luego, en lo que se denomina como cuerpo, el escribano hará un detalle pormenorizado de lo que sucedió en el acto o reunión en cuestión y que motivaron la celebración de la pertinente acta. Esto entre los datos más básicos que deberán figurar y en el caso por ejemplo de tratarse de una reunión de consorcio, como bien comentábamos más arriba, que puede ser una de las motivaciones de la creación de este tipo de documento, se deberá asentar la nómina de los participantes de la misma, una síntesis de los debates en el caso que hayan incurrido en los mismos, asimismo como las conclusiones a las cuales se llegó y si a las mismas se arribó luego de una votación, también dar cuenta de cómo fue el resultado de esta.

Para darle un corte final a la misma, normalmente, se utiliza un párrafo de estilo en el cual se indica la hora en la cual el acto que se llevó a cabo llega a su fin y acotando que al pie se asentarán las firmas de aquellos que estuvieron presentes en el acto y que prestaron plena conformidad al mismo.
Las actas suelen luego ser transcriptas en libros especialmente preparados y diseñados para tal menester, con hojas renglonadas y enumeradas correlativamente.

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Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión de un consorcio, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la mportancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.

Así y tal como sucede con otros documentos públicos, el acta deberá contar con una serie de datos que serán determinantes a la hora de evaluar su validez, en tanto y generalmente, la misma está labrada por un profesional que se conoce como escribano y que como tal está facultado para proceder en la confección de la misma.

Entre los datos que sí o sí deberán quedar asentados en este documento se cuentan: fecha, hora, una brevísima introducción acerca del motivo del labra de la mencionada, luego, en lo que se denomina como cuerpo, el escribano hará un detalle pormenorizado de lo que sucedió en el acto o reunión en cuestión y que motivaron la celebración de la pertinente acta. Esto entre los datos más básicos que deberán figurar y en el caso por ejemplo de tratarse de una reunión de consorcio, como bien comentábamos más arriba, que puede ser una de las motivaciones de la creación de este tipo de documento, se deberá asentar la nómina de los participantes de la misma, una síntesis de los debates en el caso que hayan incurrido en los mismos, asimismo como las conclusiones a las cuales se llegó y si a las mismas se arribó luego de una votación, también dar cuenta de cómo fue el resultado de esta.

Para darle un corte final a la misma, normalmente, se utiliza un párrafo de estilo en el cual se indica la hora en la cual el acto que se llevó a cabo llega a su fin y acotando que al pie se asentarán las firmas de aquellos que estuvieron presentes en el acto y que prestaron plena conformidad al mismo.
Las actas suelen luego ser transcriptas en libros especialmente preparados y diseñados para tal menester, con hojas renglonadas y enumeradas correlativamente.

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Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión de un consorcio, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la mportancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio.

Así y tal como sucede con otros documentos públicos, el acta deberá contar con una serie de datos que serán determinantes a la hora de evaluar su validez, en tanto y generalmente, la misma está labrada por un profesional que se conoce como escribano y que como tal está facultado para proceder en la confección de la misma.

Entre los datos que sí o sí deberán quedar asentados en este documento se cuentan: fecha, hora, una brevísima introducción acerca del motivo del labra de la mencionada, luego, en lo que se denomina como cuerpo, el escribano hará un detalle pormenorizado de lo que sucedió en el acto o reunión en cuestión y que motivaron la celebración de la pertinente acta. Esto entre los datos más básicos que deberán figurar y en el caso por ejemplo de tratarse de una reunión de consorcio, como bien comentábamos más arriba, que puede ser una de las motivaciones de la creación de este tipo de documento, se deberá asentar la nómina de los participantes de la misma, una síntesis de los debates en el caso que hayan incurrido en los mismos, asimismo como las conclusiones a las cuales se llegó y si a las mismas se arribó luego de una votación, también dar cuenta de cómo fue el resultado de esta.

Para darle un corte final a la misma, normalmente, se utiliza un párrafo de estilo en el cual se indica la hora en la cual el acto que se llevó a cabo llega a su fin y acotando que al pie se asentarán las firmas de aquellos que estuvieron presentes en el acto y que prestaron plena conformidad al mismo.
Las actas suelen luego ser transcriptas en libros especialmente preparados y diseñados para tal menester, con hojas renglonadas y enumeradas correlativamente.

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POLIZA

POLIZA


Es un documento justificativo o comprobatorio. 
 La póliza de seguro, por lo tanto, es el documento que certifica el mencionado respaldo al que accede el asegurado cuando paga una prima para ello.
La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato de seguro, fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura.

La lógica indica que la prima le permitirá al asegurado evitar perjuicios económicos mayores en caso de que el siniestro tenga lugar.

La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar.

No obstante, además de todo ello hay una serie de elementos que no pueden faltar bajo ningún concepto en una póliza de este tipo. Así, por ejemplo, nos estamos refiriendo a los elementos formales que tienen que aparecer en ella. Este sería el caso de los datos personales del contratante y de la empresa aseguradora, la cuota del seguro y la duración del mismo o la naturaleza de los riesgos que son asegurados.

El interés asegurable estable una relación lícita entre un bien y un valor económico. Se pueden asegurar cosas materiales (como una casa o un coche) y cosas inmateriales (como un perjuicio económico o el cese de una actividad productiva), siempre que puedan ser tasables en dinero, que existan antes de la póliza y que sean objeto de una estipulación lícita.

Además de todo lo expuesto tenemos que determinar que los seguros se pueden clasificar básicamente en tres grandes grupos. En primer lugar, están los de intereses, que son aquellos que intentan proteger bienes lo que supone que existan pólizas de seguro por robo o por incendio, por ejemplo.
En segundo lugar se encuentran los seguros de personas que son aquellos que se contratan con el claro objetivo de poder proteger y garantizar, de un modo u otro, la salud, la integridad y la vida de quien los contrata.

Y en tercer lugar están otros tipos de pólizas de seguros que son los que referencia a asistencia en viajes, orfandad…
Todo ello sin olvidar que tampoco hay que pasar por alto la existencia de una serie de seguros obligatorios que hay que suscribirlos en materia de vehículos, de perros peligrosos o deportivos, en caso de prácticas que entrañen un importante riesgo.
No obstante, tenemos que establecer que los tipos de pólizas de seguros más frecuentes son las del hogar, las de vida, las de salud y las de vehículos.
El riesgo asegurable es un evento futuro, posible e incierto que puede generar un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el costo de la póliza. La obligación del asegurador a indemnizar, por último, depende de la concreción del riesgo asegurado.







MEMORANDO

MEMORANDO


Es un documento escrito que se utiliza en una empresa para comunicarse internamente. El objetivo de este documento es el traspaso de información de manera breve. Se define como un comunicado rápido, formal pero sin la necesidad de una firma, que trata de algún asunto urgente para tener en cuenta, en forma breve y resumida. El término viene del latín memorandum, que significa “cosa que debe recordarse”. También en la oficina es conocido como un "memo".
El memorando es una manera muy útil de comunicarse dentro de una institución para lograr transmitirse de manera breve los asuntos importantes que conciernen a dicha institución. Debido a que es un documento de carácter interno por naturaleza, es utilizado para la transmisión de información entre los departamentos de una misma empresa o entre los trabajadores de la misma. Puede ser utilizado por cualquiera de ellos, no importando la jerarquía. Se considera una manera eficaz y rápida de pedir o suministrar la información, por lo que en muchos sectores como en los servicios públicos, ha logrado sustituir otros documentos como las notas.
Como se mencionó, el memorando transmite información, que normalmente, incluye instrucciones, orientación, peticiones, informes, respuestas, advertencias, etc., todo los que sea importante tener presente entre oficinas o departamentos, ante algún problema o situación de trascendencia. Aunque es un documento más bien informal, en comparación con las memorias o las notas, es necesario que sea redactado de manera precisa, clara y concisa. Se debe tener en cuenta que debe ser escrito en tercera persona, evitando hacerlo en primera persona. Se debe referir sólo al asunto tratado, sin incluir cosas que no estén relacionadas. Sólo se debe usar la construcción positiva. Se deben evitar los rodeos y el uso de oraciones largas que perjudiquen el entendimiento rápido del asunto.
En cuanto al contenido, un memorando incluye el membrete, el título del documento indicando que es un memorando, el lugar y la fecha de emisión, los datos del remitente y el destinatario (incluyendo sus cargos), el asunto del documento, el contenido o el cuerpo, el pie de firma y las referencias finales.


En la práctica, la estructura de un ejemplo de memorando puede incluir las siguientes líneas:
 1- Para: El nombre en cuestión,
 2-CC: (con copia a quien corresponda)
3-De: Quien lo envía,
 4-Fecha: la fecha del memo,
 5- Asunto: El motivo del documento.

 Luego vendría el mensaje, muy breve, de uno o dos párrafos por lo usual, y se termina sencillamente por un "Gracias por su atención" o alguna frase por el estilo. No existen estándares para el memorándum por no ser un documento de los más formales, por lo que el asunto es bastante libre, y lo que se busca es ir al grano de la manera más sencilla posible para comunicar el mensaje.



 

CIRCULAR

CIRCULAR 


 Es un documento de uso interno que dirige una autoridad superior a todos o aparte de sus subalternos simultáneamente para darle a conocer disposiciones o asuntos internos para que se cumplan a cabalidad.

Los temas a tratar en una circular puede ser generalmente lo siguiente:
  • Movimiento interno de los jefes de la institución
  • Acuerdos o decisiones de la alta jerarquía.
  • Ascensos del personal que elabora en la empresa.
 FUNCIÓN:  
Sirve para dictar órdenes y también para informar. El mensaje que transmite es específico y de interés general paa todos sus destinatarios.
Por ejemplo, a través de una circular se puede comunicar:
  • Cambios de horario.
  • Rotación de jefes.
  • Nombramiento de comisión reorganizadora.
  • Ascensos del personal.
  • Aplicación de encuesta.
  • Acuerdos y decisiones del directorio, etc.
USOS: 
Permite, dentro de una institución, un enlace vertical descendente (de superior a subordinado) y horizontal (entre personas  del mismo rango).

Generalmente, se dirige a todo el personal o a las dependencias subordinadas.

Cuando la circular tiene un buen número de destinatarios se recurre a la impresión mimeografiada o a copias  fotostáticas.
 PARTES:
a) Numeración. Se escribe la palabra circular con mayúscula seguida del número que le corresponde, el año y las iniciales de la institución.

CIRCULAR Nº 050-...../GG.

b) Fecha. Se escribe el día, mes y año.

c) Destinatario. Generalmente el documento esta dirigido a un grupo de personas interesadas.

Señores
Jefes de Departamentos
Presente

A todos los trabajadores del Departamento de Sistemas.

e) Asuntos. Se escribe con mayúsculas, seguida de dos puntos y luego el tema en resumen o síntesis.

ASUNTO: Cambio de horario.

f) Cuerpo o texto. Es la parte donde se detalla el mensaje que se quiere comunicar. Puede estar formado por varios párrafos y para mayor orden se enumera cada párrafo.
El cuerpo o texto se redacta en el estilo bloque o semi bloque.

g) Despedida. Es muy simple. Generalmente se utiliza una sola palabra.
Atentamente, cordialmente.

h) Firma y cargo. La firma es la rubrica a mano como se acostumbra a firmar en todo documento; debajo de ella se coloca los nombres y apellidos, y cargo que ostenta la autoridad.
Guillermo Aviles
GERENTE DE VENTAS

i) Iniciales. Se coloca al lado izquierdo del documento.


 REDACCIÓN DEL TEXTO:

El texto de la circular comprende dos secciones:
Fórmula de apertura, que inicia la redacción del texto. Viene a ser una frase hecha que se usa por costumbre. Las fórmulas más conocidas son: "Se pone en conocimiento de........", "Se comunica.....", "Por disposición.....", "De acuerdo con......".
 Exposición, que desarrolla en forma breve, clara y precisa y directa la disposición o la información que se desea hacer conocer.



CONTRATO

CONTRATO


 Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.





¿QUIEN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO?



Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

  1. Los mayores de edad (18 años).
  2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).
* No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.
Clasificación de contratos
  1. Unilaterales y bilaterales
  2. Onerosos y gratuitos
  3. Conmutativos y aleatorios
  4. Principales y accesorios
  5. Instantáneos y de tracto sucesivo
  6. Consensuales y formales o solemnes
  7. Públicos y privadosNominados o típicos e innominados o atípicos



RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN 



Las resoluciones son documentos que emanan de las autoridades en ejercicio de sus funciones, sobre asuntos de su competencia. Se basan en dispositivos legales específicos (constitución, leyes, decretos, etc).

Esta puede ser expedida por el Poder Ejecutivo o sus representantes: Presidente de la República y Ministros: por el Poder Judicial; Jueces, por el parlamento y por los Jefes de Instituto Armados y Fuerzas Policiales.

Las atribuciones de cada una de las autoridades se basa en: resolver, ordenar, nombrar, dictar, decidir en asuntos de su competencia.


       FUNCIÓN:
 
Muchas veces la resolución pone fin, accediendo o denegando, a un procedimiento administrativo iniciando por un simple recurso de petición o de impugnación. Otras veces decide o dicta normas por propia iniciativa de las autoridades, amaparadas en leyes, disposiciones vigentes o en sus atribuciones.

La función de las resoluciones se refleja en su finalidad de:

a) Decidir.
b) Fallar.
c) Ordenar.
d) Resolver.
e) Dictar.
f) Nombrar.


         USOS:
 
De acuerdo a quien le expide, puede ser:

a) Resolución Suprema: dada por el Presidente de la República y refrendada por el ministro del ramo.
b) Resolución Ministerial: - R.D. Superior.
- R.D. Regional.
- R.D. Zonal.
d) Resolución Judicial.
e) Resolución Rectoral.
f) Resolución Gerencial.
g) Resolución Prefectural.
h) Resolución Municipal, etc.

    CARACTERISTICAS:

a) La resolución pone fin de alguna acción o gestión realizada.
b) Tiene valor desde la fecha de su expedición.

    CLASES:

A) Resolución de nombramiento o subrogación en el cargo.
B) Resolución de autorización: viaje, pagos de pensión, exoneración de impuesto, etc.
C) Resolución de traslado permuta, ascenso, etc.
D) Resolución de Aprobación.

   PARTES:
 
+Numeración:
Al igual que otros documentos se escribe resolución seguida del número y de las iniciales y de la s iniciales de la autoridad, ejemplo:
RESOLUCIÓN Nº 220-....../DGE

*Lugar y fecha.

*Cuerpo o texto.

* VISTO:   en esta parte se usa cuando la resolución es originada por la presentación de un documento.
CONSIDERANDO: es la parte donde plantean los fundamentos legales y los motivos que precisa la resolución.
*PARTE RESOLUTIVA, aquí se mencionan la orden, el fallo o el dictamen. Siempre se empieza con la palabra "Se Resuelve".

*Orden o mandato.
Es la parte donde se usan las siguientes expresiones "regístrese, comuníquese y archívese".

*Firmas.

*Iniciales.


jueves, 12 de mayo de 2016

QUIEN GENERA UNA FACTURA

* QUIEN GENERA UNA FACTURA 





Genera una factura los siguientes:
Quienes se dediquen a la venta habitual de bienes
Quienes presten servicios
Quienes venden bienes a título gratuito y
Quienes prestan servicios a título gratuito
En principio, todos los comerciantes que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes o servicios son obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes, salvo algunas excepciones, que son las que vamos a citar enseguida:


En forma tacita, la norma establece que todo vendedor está obligado a expedir factura, y para efectos de comprensión del lector, establece un listado de excepciones.


FACTURA

FACTURA

Es un recibo que demuestra que una persona (cliente) ha comprado un producto o un servicio.

Es un documento de carácter administrativo que sirve de comprobante de una compraventa de un bien o servicio y, además, incluye toda la información de la operación.

Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la compra del mismo.

Emitir una factura tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder comprobar la realización de la operación comercial.